La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas a los códigos Penal Federal y Nacional de Procedimientos Penales, así como a las leyes generales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de Víctimas, y a la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de establecer que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
El dictamen fue avalado en lo general con 455 votos a favor, cero en contra y 23 abstenciones.
Los cambios al Código Penal Federal precisan que entre las circunstancias que se considera que existe una razón de género se incluye que haya habido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente de confianza o alguna relación de hecho entre las partes.
Asimismo, que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o un trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
Indica que la pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
El sujeto activo perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpora la definición de perspectiva de género. En las obligaciones del Ministerio Público y del policía se estipula que se deberá actuar en estricto apego al principio de perspectiva de género y que cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.
Respecto a la Ley General de Víctimas, se agregan derechos para las víctimas como el acceso universal a la justicia; que se le proporcione a las víctimas, ofendidos y sus familiares que así lo requieran, un traductor o intérprete según su nacionalidad, idioma, lengua o condición de discapacidad.
Además, que la reparación integral comprenda la declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite. Asimismo, la disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe un servidor público o agente de autoridad.
Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio, el órgano jurisdiccional de conocimiento deberá condenarla al pago de la reparación integral del daño, a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.
Indica que cuando sean servidores o agentes estatales los que actúen a título oficial y cometan cualquiera de los delitos materia de esta ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial estatal.
En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especifica que la Federación y las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos contra las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.
Se robustecen las herramientas para procuración de justicia
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), afirmó que estas reformas son “un granito de arena, es un esfuerzo de todas las fuerzas políticas”.
Explicó que se robustecen las herramientas para las instituciones de procuración e impartición de justicia para prevenir y erradicar el feminicidio, se obliga a las entidades federativas a la creación de centros de justicia especializados para las mujeres y se obliga también a la reparación integral del daño para las víctimas.
Además, dijo, se incorpora la perspectiva de género, para que los servidores públicos encargados de procuración de justicia sepan cómo actuar ante los casos de violencia de género, y lo hagan con la sensibilidad, con la indignación de saber que enfrente tienen a una madre, a una hija, a una esposa que está sufriendo lo peor que pueda haber que es la amenaza a su integridad, o a un ser querido, a un padre de familia, a un amigo, que perdieron a una hija, a una esposa.
Resaltó que “la terrible corrupción, negligencia y omisión de las fiscalías e instituciones de procuración de justicia tiene que terminar”.
Recalcó: “exigimos, pedimos que los encargados de administrar la justicia hagan su trabajo y lo hagan bien porque de eso depende salvar vidas, pero que no le estén preguntando a una mujer que va a denunciar violencia ¿cómo iba vestida?, ¿qué hacía a ciertas horas de la noche? Eso debe terminar y tiene que acabar ya”.
Mencionó que el dictamen es un homenaje póstumo a Reyna González, víctima de feminicidio, cuyo caso derivó en la detención del feminicida serial de Atizapán.
“Nunca perdamos la capacidad de sensibilizarnos, de indignarnos ante la violencia contra la mujer y, lo más importante, nunca perdamos la capacidad y el valor de actuar y hacer algo al respecto”, puntualizó.
Con 455 votos pro, cero en contra y 24 abstenciones se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen; la diputada Mirza Flores Gómez (MC) había propuesto modificaciones al artículo 400 del Código Penal Federal y al artículo Segundo Transitorio del proyecto de Decreto, las cuales fueron desechadas. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.